martes, 22 de mayo de 2012

GESTIÓN SOCIAL COMUNITARIA: AUTOGESTIÓN Y COGESTIÓN


Autogestión: Capacidad institucional para coordinar las acciones que le permiten cumplir con el Mandato Constitucional y con las competencias y normas que la rigen.

Cogestión: es una forma de participación en la cual se tiene parte en una actividad, así también como admitiendo una estructura preexistente, la empresa o la fábrica y haciendo los trabajadores un aporte a la dirección de algo que no les pertenece.

Gestión: es coordinar todos los recursos disponibles para conseguir determinados objetivos ya sea logro de un negocio o satisfacción de un deseo.

Relación
Estas se relacionan al momento de llevar a cabo su fin, puesto a que cada una tiene un mismo propósito el cual es desarrollar un plan estratégico en bien de la empresa.

Diferencias
Se diferencian en el procedimiento o metodología para llevar a cabo el fin u objetivo propuesto, así también como en la cantidad de personas que intervienen en los proyectos o planes estratégicos, que pueden diferir desde lo individual hasta lo colectivo.
Por lo que podemos hablar, de que, cualquier trabajo o servicio orientado al beneficio de una persona, comunidad o institución tomando en cuentas las posibilidades de ejecución (recursos, viabilidad, presupuesto, coherencia) todo esto en conjunto con las personas o instituciones interesadas en la solución de cualquier problemática que afecte a la comunidad es Gestión social. Podemos considerar que el objetivo general es conseguir el pleno desarrollo de las personas en su ámbito social y contribuir así al más amplio bienestar social con nuestras intervenciones profesionales.
Se requiere entonces de gestores sociales especialistas en conocimientos técnicos de las problemáticas del sector que les toca atender, y con la suficiente formación, en cuanto a conocimientos y habilidades de gestión organizacionales y donde la planeación participativa se convierte en elemento clave para generar encuentros, alianzas, lazos, redes que creen vínculos sociales y las nuevas formas de acción colectiva.
Nuestra Carta Magna, protege y promueve modelos productivos diferentes al de la propiedad privada, como lo son; la economía alternativa, la comunitaria, la autogestionaria y la cogestionaria (Mutuales, cajas de ahorro, cooperativas, empresas comunitarias, familiares, vecinales).
 El Trabajo Social tiene una función de concientización, movilización y organización del pueblo para que en un proceso de formación del auto desarrollo, se realicen proyectos de trabajo social, participando activamente en la vida política, económica y social de la nación que cree las condiciones necesarias para un nuevo modo de ser hombre.
Su contribución a los procesos y prácticas del desarrollo económico y social en los espacios comunitarios, basado en el principio de justicia social y en la concepción del desarrollo endógeno, participativo y sustentable.
Podemos decir que ahora mas que nunca existen las condiciones objetivas para implantar en el mundo un sistema autogestionario, la cogestión, pero con miras a la autogestión.

1 comentario: